ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PINTO CARABALLO JESUS REINALDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en Urb. El Paso, Bloque 06, edf. 02, piso 02, apto. 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.674.907; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la ciudadana GARCIA FAJARDO JASMIN JOHANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ACUERDA su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.