DECLARA SIN LUGAR la nueva y última solicitud presentada por la Dra. NANCY RODRÍGUEZ, defensora del ciudadano DOUGLAS LEONARDO LEÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-08.679.675, considerando que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se niega la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano ratificándose el decreto proferido en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil cinco (2005) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal para el aseguramiento del ahora acusado, a los solos efectos del proces.....