Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta en fecha 12/05/2006, por el profesional del derecho LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público de la penada BLANCO TRUJILLO PAULA; titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928; en relación al cese de las presentaciones de su representada; por ser su pedimento anticipado y manifiestamente infundado. SEGUNDO: Se acuerda emitir pronunciamiento en relación al cumplimiento o no de la pena principal impuesta a la ciudadana, BLANCO TRUJILLO PAULA; a partir del día 05/06/2006, y una vez que curse en autos la documentación necesaria a tales fines; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 498 ejusdem.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único ejusdem.