Habiendo transcurrido desde la fecha de su reclusión hasta la presente tres (03) meses y dos (02) días, que sumados a tres (03) meses y un (01) día, que permaneció detenido preventivamente, hacen un total de seis (06) meses y tres (03) días, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses, le queda por cumplir once (11) meses y veintisiete (27) días, medida que culminarán de cumplir el veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007).
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.