ABSUELVE a los ciudadanos ROGER JOSÉ CURVELO LIENDO y JAIRO ISAÍAS SANZ TORRES, ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y COMPLICIDAD DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en relación con el artículo 84 del Código Penal, por el cual presentó acusación la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Miranda; por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público que dichos ciudadanos hayan sido autores del mencionado ilícito. SEGUNDO: SE ORDENÓ el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los referidos ciudadanos, y, en consecuencia, SE DECRETÓ su libertad inmediata y sin restricciones, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron la correspondiente Boleta de Excarcelación. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el a.....