DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: ARISMENDI JAEN ANDREIVIS y JORGE LUIS VARGAS, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.586.197 y 17.475.211, por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2000. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.