Acuerda: PRIMERO: a los fines de no llevar diversidad de causas a un solo sancionado, salvaguardando así el principio de la unidad del proceso, se ordena la acumulación de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSCION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, arrojando dicha acumulación que el lapso a cumplir por éste es de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, Y una vez cumplida ésta dará inicio al cumplimiento de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo éstas dos últimas de manera simultánea. Todo ello conforme a los Artículos 620 literales "f, d y b" en relación con los artículos 628 , 626 y 624 todas de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes