DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de noviembre de 2009, al acusado GERMÁN ALFREDO ESCOBAR MARÍN, portador de la Cédula de Identidad Número 22.560.663; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA oficiar al director del Internado Judicial Rodeo II a fin que el acusado sea mantenido en el área de enfermería para recibir el tratamiento médico necesario; y sea trasladado al Hospital Domingo Luciani de El Llanito las veces que sea necesario para cumplir con las citas que le sean fijadas y aplicación del tratamiento respectivo