Se considera Penalmente Responsable y CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION SOCIOEDUCATIVA DE (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "b y d", en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Delitos que le fueran imputados por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente