Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.121.328, venezolano, nacido en Distrito Capital, el 30-01-1962, residenciado en: Mopia III, Sector 1, Vereda 8, Casa N ª 5, Santa Tersa del Tuy, Edo. Miranda, de profesion u oficio Albañil, de estado civil soltero, hijo de Estefanía Velásquez (v) y Reinaldo Peña (desconoce); dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) No consumir sustancias estupefacientes o psic.....