ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-849-10, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal , en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), y culminará la sanción de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.