...Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, plenamente identificado en autos, de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:
Que el penado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.411.812, fue aprehendido el día 12/03/2010, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha , de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de NUEVE (09).....