Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del entonces Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO , nro 52 inserta en el folio 26 Vto del Libro de Registros de Nacimientos del año 1949, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: DÍAZ GUERRA MARÍA ANGELICA, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.844.795 , a los fines de que se corrija el origen de nacimiento del ciudadano RAMÓN DÍAZ TRUJILLO (+), padre de la solicitante, ciudadana DÍAZ GUERRA MARÍA ANGELICA, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.844.795.