...DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, de 16 años de edad, para la época en que ocurrieron los hechos, residenciado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.