DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el Abogado ANGEL REQUENA, Defensor Público Penal Auxiliar Décimo Octavo (18º) de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en su condición de defensor del ciudadano IVAN RAFAEL RENGEL CHARAIMA, cedulado Nº V-20.583.599, en contra de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la defensa pública y acordó Mantener la Medida de Privación Judicial .....