, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: ROSA MARISELA COLINA MACHADO, JENIMAR ANDREA SERRANO COLINA, MARIANGEL CAROLINA SERRANO COLINA y MARIA ISABEL SERRANO FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.165.476, V-22.447.055, V-24.407.353 y V-24.208.839 respectivamente, en su condición de causahabientes (ESPOSA e HIJAS) se consideran UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del de Cujus CIPRIANO ASDRUBAL SERRANO HERRERA, quien fue de nacionalidad Venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.090.602. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada MARÍA GABRIELA ALCÁNTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.134. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.