Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y HEREDITARIA interpuesta por la ciudadana MARIA TEODULA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V3.526.810, en el que demanda por PARTICION DE BIENES, al ciudadano JUAN GUSTAVO KUDARY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.086.424. SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 .....