CUARTO: Por cuanto el hecho punible aquí cometido se encuentra dentro de las limitaciones dispuestas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pero en virtud de que se efectuó en fecha 03-09-2000, antes de la entrada en vigencia de la reforma del mismo en fecha 12-11-2001, se aplica el contenido de lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “EXTRACTIVIDAD. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es mas favorable.”, lo que conlleva el uso del código derogado en el cual no se preveía como requisito para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento.....