declara la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano GUERRA JUNIOR JOANNI, titular de la cédula de identidad N° 11.667.295, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, casa s/n, Sector Los Eucaliptos, Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, la cual culminará en fecha 05/03/04.
Regístrese, notifíquese, diarícese, oficie lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L.), a la Prefectura del .....