Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena de doce (12) años, UN (1) mes, catorce (14) días y dieciséis (16) horas de presidio y las penas accesorias previstas en los artículos 13 del código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en el artículo 407 en relación con el 416 en concordancia con el 84 todos del Código Penal en los términos arriba mencionados