Decreta a la ciudadana VICTOR JOSÉ BORGES SERRANO, la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando el imputado bajo la responsabilidad de la ciudadana Carolina Caraballo Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 5.975.50, así el imputado deberá presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena seguir por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE