DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LANDAETA VILLEGAS WILLIAM J. de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en Caracas en fecha 29-07-69, titular de la cédula de identidad número 10.531.475. de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del mismo texto legal y a los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese en su oportunidad Oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de tratamiento no Institucional de la Región Capital, Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Sanciones Penales del Ministerio Público, remitiéndosele anexo co.....