DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.