DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de FUERZA DE COSA JUZGADA interpuesto por la parte accionada. SEGUNDO: SIN LUGAR el alegato del defensa por VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA por Incumplimiento por parte del actor del Art. 123 numeral 3 LOPT, interpuesto por la parte accionada. TERCERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, opuesta por la parte accionada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NINO PALACIOS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.288.609, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GEN.....