este Juzgador DECRETA en consecuencia la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, a los fines de que el Tribunal de Juicio conozca sobre el fondo de las pruebas y emita su veredicto sobre la culpabilidad o inocencia del adolescente imputado , por la comisión del delito de COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en el artículo 413 del Código Penal; ya que este Tribunal de control no es el competente para ello se encuentra limitado conforme al artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Queda establecido que el Tribunal no tiene acuerdos que Homologar conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la ratificación, sustitución o imposición de medidas cautelares. En tal sentido .....