DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en el artículo 7 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio.
Regístrese, remítase bajo oficio y déjese constancia en el libro d.....