Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos ANGEL ANTONIO LARA GUZMAN, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.927.253 y TERESA CANDELARIA NUÑEZ VIDAURRE boliviana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.110.313, fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artíc.....