este Tribunal de Control estima que PRIMERO: Considera que el proceso lo podemos garantizar con una medida cautelar sustitutiva, como lo es la del ordinal 3 y 8 del articulo 256, debiendo el imputado presentar dos fiadores que alcancen en su conjunto la cantidad de treinta (30) unidades Tributarias y luego de Cumplir con este Requisito deberá presentarse ante la sede del alguacilazgo, cada ocho (08) días , por un lapso de ocho meses. Se ordena como centro de reclusión hasta tanto cumpla con la Medida Cautelar, Policía del Municipio Autónomo Lander. SEGUNDO: Se Admite la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos TERCERO: Se acuerda seguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA