DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, y de las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal; que le fue impuesta al ciudadano JESUS RAMON GARCIA, quien es venezolano, 19.086.530; quien en fecha 14-04-1992, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460. Quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES.