administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que no ha habido modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad en fecha 20-04-04 del ciudadano JULIO CESAR GUZMAN ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.402.764