Al realizar la revisión de la causa, se observa, que en el presente caso, dada la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse, y la magnitud del daño causado, por ser el hecho señalado en el auto de apertura a juicio, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y siendo que la pena que pudiera llegar a imponerse sería superior a los diez años de presidio, lo cual haría presumir el peligro de fuga, según lo estipula el artículo 251 en su numeral segundo, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado, es negar la solicitud de la defensa, y en su lugar considera que es necesario mantener la medida privativa de libertad que le fuera impuesta al acusado LUIS ALBERTO PEREZ en fecha 07-01-05 por el Tribunal Primero de Control y ratificada en la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-03-05. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese.....