Emite los siguientes pronunciamientos POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano ALFREDO ANTONIO GIL, de 36 años de edad, venezolano, nacido en Trujillo, en fecha 12-07-1969, titular de la cedula de identidad Nº 11.818.331, soltero, de profesión u oficio: jardinero, hijo de: no conoce a su padre y de María Hilaria Gil (v), domiciliado en Brisas de Oriente, sector El Mango, casa No. 14, Los Teques, Estado Miranda, de la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 .....