En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR las Medidas Cautelares antes señaladas al ciudadano YORMAN JOSÉ SEPÚLVEDA HUICE, quien es titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.452.943, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 244, 251, 256 numerales 3, 4 y 8, 258 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.