DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de la Defensa al no estar dentro de los supuestos previstos en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 280 ejusdem;
CUARTO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados GUSTAVO JOSE .....