DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado RAMÍREZ APONTE KLEIDERMAN; de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/05/1981; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.472, residenciado en el Sector Andrés Bello, vía San Pedro, casa N° 43, Los Teques, Estado Miranda; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración; previsto y sancionado en los numerales 6, 9 y parte in fine del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82 Ejusdem; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24.....