PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ADA BEYBY DURAN CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 27-08-1982, de 23 años de edad, Indocumentada, de estado civil soltera, de profesión oficio buhonera, residenciada en el Barrio Alianza, casa sin número, Rancho de Lata, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana Catherine Estefani Méndez Torres, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se condena igualmente a la acusada ADA BEYBY DURAN CORREA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE CONDENA a la acusada ADA BEYBY DURAN CORREA, al pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como a .....