ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los imputados JOSÉ RAMÓN PEDRIQUE ACHIQUE, RICHARD JOSE GREGORIO CASTILLO SUAREZ, GREGORIO JOSÉ SALAZAR SEQUEIRA, JOSÉ GREGORIO SALAZAR SEQUEIRA y PEDRO ALEXANDER YÁNEZ SEQUERA, conforme con lo previsto en los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en los artículo 406, Ordinal 1º y 218 respectivamente, ambos del Código Penal para los cuatro primeramente mencionados, y HOMICIDIO CALIFICADO consagrado en el artículo 406, Ordinal 1º Ejusdem al último de los citados.