DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, EN GRADO DE COAUTORIA previstos en los artículos 458 del Código Penal, artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 174 del Código Penal, todos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAMS ALFREDO PANTOJA, a un tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 614 y 629 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines de que inicie el cumplimiento de la sanción que debe cumplir el joven y se le realice el seguimiento de la misma a tenor de lo que consagra la ley penal juvenil. Por cuanto la.....