En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. MARCO AURELIO CARAUCAN Defensor Publico Penal Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY , mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JEFFERSON JESUS FLORES REQUENA y EDUARDO ACEVEDO BASTARDO, t.....