Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil "FRAZZANI SPORT, C.A." contra la ciudadana FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda quien dicto la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 241-16 en fecha 07 de junio de 2016, contra la referida empresa.-