Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, vista la pérdida del Intereses Procesal y en consecuencia el abandono de trámite, se declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS RAMON ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.314.402, contra la Providencia Administrativa Nº 59-98 de fecha 18 de diciembre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de Calificación de Despido incoada por la "C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL)" en contra del señalado recurrente.-
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimien.....