decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora ciudadano PABLO FIGUERA HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.192.737, constituido por "DOS LOCALES COMERCIALES DISTINGUIDOS CON LOS Nº 01 Y 02, UBICADOS EN EL CENTRO COMERCIAL CCPS, AVENIDA BOLÍVAR, DE LA POBLACIÓN DE CHARALLAVE, MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA."