Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.044.244; en consecuencia, disuelto el vínculo que la unía con el ciudadano JUAN ABALDONADO PUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.073.009, en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de febrero de 1999, según acta de matrimonio Nº 05, de fecha 11 de febrero de 1999, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, .....