Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.585, a su conyugue ciudadana HAYDEE JOSEFINA ZAMORA DE FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.518.033, y a su hija ciudadana JESSICA JOHAYDE FAGUNDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.907, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil