Los Teques, 25 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 10 de Febrero del 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No. XXXXXX, de 17 años de edad, nacido el día 22/01/86, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal ¿c¿, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83, Eiusdem.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de Servicios a la Comunidad Imp.....