Este Tribunal para decidir observa: Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y una vez oídas las exposiciones de la Fiscalía y de la defensa, así como la declaración del imputado, resulta acreditada: PRIMERO:La existencia de los hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem., cuya acción penal no está evidentemente prescrita. SEGUNDO: Que existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD,previsto y sanci.....