Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESIMIENTO formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, toda vez que la acción penal para la persecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: ABRUSCATO GUZZO ANTONIO, irremediablemente se produjo la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de la misma; y,
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito objeto del presente proceso.