Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda: Primero: Niega la Solicitud de Revisión de la Medida interpuesta por la Defensa, todo de conformidad con los artículos 244, 250 numerales 1, 2, y 3, 251 numerales 2 y 3, 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera queda ratificada la Decisión dictada en su oportunidad por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se acuerda la Solicitud de la Defensa en cuanto a que este Tribunal Primero de Juicio, solicitara información al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en relación a que si la Acusada de Autos se encuentra incursa en alguna causa llevada por ese Despacho de Control, según oficio N° 987-04. Tercero: Niega la solicitud de Acumulación de la Causas .....