En relación al sitio de cumplimiento, se observa que el penado de autos ha estado recluido en La Penitenciaría General de Venezuela, sitio designado por el Ministerio del Interior y Justicia conforme lo estipulan los artículos 1° y 3° de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se confirma.
Por cuanto se evidenció que el penado en estudio, ha agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, se acuerda y ordena solicitar constancia de conducta del mismo a la Penitenciaría General de Venezuela, e igualmente se acuerda y ordena la realización del informe psico social a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional REGION CENTRAL, a los fines de la práctica del referido informe, igualmente se acuerda oficiar la DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE DEFENSA Y PROTECCION SOCIAL, DIRECCION DE PRISIONES, a fín de que informe a este Tribunal si el referido penado ha sido sometido a otras sentencias condena.....