dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el CESE de la medida de Prisión Preventiva, dictada por el Juzgado de Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 23 de mayo de 2.008, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en la obligación del joven de presentar Cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos un ingreso mensual al equivalente de 100 Unidades Tributarias, debiendo consignar los siguientes recaudos:: 1- Constancia de Trabajo donde se indique antigüedad, y salario devengado, constancia ésta que debe ser de fácil verificación por parte de este Tribunal. 2.- Constancia de residencia y de Buena conducta expedida por la autoridad competente, y 3.- Copia de la Cédula de Identidad.